lunes, 18 de abril de 2011

¡!Noticia en perspectiva!!

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La Corrupción en República Dominicana

Fenómeno de la corrupción en República Dominicana constituye una práctica constante y generalizada en todos los sectores de la administración pública,

En toda sociedad, continuamente suceden cambios se está en constante evolución, la sociedad dominicana no es una excepción y por tanto no ha quedado al margen de esa realidad, desde que fuera fundada. Nuestra primera Constitución fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, pero debido a lo convulsionado de la vida independiente del país, ha sido modificada en innumerables ocasiones, llegando al texto actualmente vigente que data del año 1994. Es una Constitución que se caracteriza por ser escrita, en razón de que fue votada por una Asamblea y se encuentra plasmada en un solemne documento, que sirve de guía a la vida institucional del país.

De acuerdo con el autor constitucionalista, Julio Brea Franco, en cuanto al procedimiento de emanación, se considera popular por su procedencia, pues fue redactada y votada por una Asamblea Constituyente en vista de que esta última se nutrió del mismo pueblo que la eligió.

La Constitución del 6 de noviembre de 1844 y la actualmente vigente del año 1994, se consideran derivadas, porque no aportan ningún principio fundamental y funcional nuevo, se han limitado a seguir los lineamientos de modelos preexistentes como fueron: la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787.

En cuanto a su texto es semirrígido, ya que sólo puede ser reformada a través de un mecanismo especial que la misma Constitución establece, y diferente al mecanismo utilizado para aprobación de las leyes. Algunos autores como el profesor Manuel Amiama la considera como rígida.

Las prescripciones constitucionales por su naturaleza de caracterizan por ser:

a) Obligatorias: las que se refieren a los derechos y deberes de los ciudadanos.

b) Directivas o Programáticas: fijan normas atendibles por el legislador ordinario y son aquellas que determinan políticas o planes de acción del Estado en determinadas materias.

c) Institucionales y Organizativas: Establecen las instituciones constitucionales sin normas o reglas de conducta, que los autores constitucionalistas llaman prescripciones.11

d) En cuanto a su extensión, el criterio de los autores no es unánime. El profesor Amiama Gómez, la considera de tipo intermedio; mientras que el Dr. Brea Franco, la considera de tendencia extensiva, en razón de que no se limita al establecimiento de la forma de gobierno y su funcionamiento, sino que consagra en su texto la declaración de los derechos humanos, la organización administrativa y judicial, los principios fundamentales de derechos civil y penal, en fin, señala principios de naturaleza programática del Estado en materia social y económica.

En cuanto a los imperativos constitucionales y legales de carácter judicial; la Constitución Dominicana reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos inherentes a la persona (Art. 8), propendiendo siempre a la aplicación correcta de la norma e interpretando los hechos reales de acuerdo con la sola conciencia del que la aplica.

Además, el Estado, a través de sus órganos establecidos, persigue el mantenimiento de los medios básicos y efectivos que permitan una verdadera vivencia de libertades públicas plenas, sin menoscabo de ninguna especie, así como también, la implementación de una justicia social sana, robusta y flexible, acorde con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

El fenómeno de la corrupción en República Dominicana, ha constituido y constituye una práctica constante y generalizada en todos los sectores de la administración pública, en los últimos años ha cobrado mayor trascendencia social, por los escándalos que han salido a la luz pública. A través del tiempo ha existido una marcada ineficiencia de las instituciones encargadas de luchar contra la corrupción, resultando de ello la oprobiosa impunidad y en general, carencia de voluntad política para controlar este preocupante fenómeno. La situación se atribuye a diversos factores que están relacionados:

a) Con el sistema político administrativo, que es marcadamente presidencialista y centralista, debido al cual diversos organismos como la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, que deberían gozar de autonomía funcional, como ocurre en otros países y que juegan un importantísimo rol en materia de control de la corrupción, en República Dominicana están bajo la dependencia del Poder Ejecutivo;

b) Ausencia de controles efectivos y el excesivo poder discrecional de que goza el Poder Ejecutivo, en la ejecución del Presupuesto Nacional;

c) Debilidad de las instituciones que componen el Poder Judicial, especialmente el Ministerio Público, que a través de su Departamento de Prevención de la Corrupción, debería mantenerse más atento y vigilante sobre la conducta de los funcionarios públicos.

La excesiva tolerancia hacia el fenómeno de la corrupción por parte de la autoridades encargadas de perseguirla, causa indignación en la sociedad y que en ocasiones ha motivado al ciudadano común a tomar iniciativas en este sentido. Se han realizado diversas encuestas de opinión pública en relación con lo precedentemente expuesto.

En una de ellas más de la mitad de las personas entrevistadas (el 54%), estimaba que la justicia funcionaba mal o muy mal, el (11.7%) regular y casi una tercera parte (31.4%) bien o muy bien; en cuanto a la confianza en las instituciones y organismos, el valor externo de mayor desconfianza lo ocupan los partidos políticos, el Congreso, las autoridades municipales y los sindicatos, mientras que el valor extremo de mayor confianza correspondía a los medios de comunicación, los sacerdotes y los obispos; finalmente los ciudadanos opinan que las principales reformas por hacer deben consistir en crear nuevos mecanismos para que la sociedad civil participe en decisiones que le afecten el (94.7%), modificar totalmente la justicia el (83.4%) y disminuir el poder del Presidente de la República el (38%).

La sociedad dominicana, ha mostrado un gran rechazo a la escalada vertical de la corrupción en los últimos años y a la inercia de las autoridades encargadas de perseguirla y sancionarla, pues ha tomado conciencia de que ella es la directamente afectada.

Consciente de esta situación y en mérito a ello, se ha creado por decreto un Departamento de Prevención de la Corrupción, dependencia especializada de la Procuraduría General de la República, que a pesar de su precaria legalidad ha desarrollado una serie de actividades de prevención, investigación y educación. Así mismo la Procuraduría General de la República ha elaborado un proyecto de Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, el cual es una guía de trabajo con visión estratégica, para poner en movimiento las instancias de la rama ejecutiva del Gobierno, en la elaboración, adopción, concretización y puesta en práctica de nuevas normas y procedimientos en la administración pública, así como iniciativas continuas de persecución de la corrupción coordinado con otras áreas del Estado y la sociedad civil, para impulsar los más sentidos valores de la ética y la cultura de la transparencia en los servidores públicos a ciudadanos y ciudadanas.

El problema fundamental de la corrupción administrativa durante mucho tiempo ha descansado en la tolerancia hacia este fenómeno por parte de las autoridades llamadas a perseguirla y sancionarla. Sin embargo en los actuales momentos existe en República Dominicana un alto nivel de rechazo a la misma, la ciudadanía ha ido tomando conciencia por la escalada vertical que en los últimos años ha alcanzado; sería deseable una voluntad política más firme para enfrentarla y una legislación penal más vigorosa para sancionarla.

El sistema penal es sin lugar a dudas, el puntal principal que contribuirá de manera eficaz a enfrentar la corrupción en República Dominicana, precisa para ello, de que la administración pública, esté protegida por una normativa penal actualizada, tanto en lo que respecta al derecho sustantivo como el procesal.

Por tanto se debe Fomentar campañas de divulgación ciudadana que eduquen y concienticen acerca de la importancia de hacer trasparentes los modos del manejo de los fondos públicos y de contribuir a supervigilar las funciones administrativas.

También Reforzar el régimen jurídico que incorpore la unidad administrativa de prevención de la corrupción, para que la misma sea objeto de tratamiento por parte del legislador adjetivo y que incluya, no sólo la parte profiláctica sino la persecución de la misma.

Además se deben Impulsar la aprobación en el menor tiempo posible, del anteproyecto, de Código Penal que cursa por ante las cámaras legislativas, el cual contiene en el capítulo segundo, los atentados a la Administración Pública cometidos por personas que ejercen una función pública (corrupción pasiva); y en el capítulo tercero, los atentados a la administración pública cometidos por los

Que los tipos penales nuevos tratados por la CICC, respecto a la corrupción administrativa y no contemplado en el vigente Código Penal, ni en el citado anteproyecto, sean objeto de la adopción de una Ley Especial que tipifique y englobe las conductas delictivas no previstas y trace el procedimiento a seguir en esta materia.

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