lunes, 12 de octubre de 2009

CONTAMINACION ACUSTICA

El oido Humano

Desde 1997 se celebra cada 15 de junio el Día Mundial de la Concienciación Contra la Contaminación Acústica

El oído humano tiene la capacidad de soportar cierta intensidad de los ruidos. Si éstos sobrepasan los niveles aceptables provocan daños en el órgano de la audición. En la ciudad los niveles de ruido oscilan entre 35 y 85 decibeles, estableciéndose que entre 60 a 65 decibeles se ubica el umbral del ruido diurno que comienza a ser molesto.

Los diferentes elementos generadores de ruidos lógicamente provocan contaminación ambiental y en el hombre pueden ocasionar desde molestias a daños más serios. Algunos efectos pueden ser: dolor de cabeza, dificultad para dormir, defectos auditivos, tensión nerviosa, dolor, etc.

Además el ruido puede causar efectos sobre el sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, riesgo coronario, hipertensión arterial y excitabilidad vascular por efectos de carácter neurovegetativo.Con relación a las glándulas endocrinas, produce alteraciones hipofisiarias y aumento de la secreción de adrenalina. En el aparato digestivo puede generar un incremento de la enfermedad gastroduodenal por dificultar el descanso. En general puede ser negativo para otras afecciones por un incremento inductor de estrés, aumento de alteraciones mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración, rendimiento y facilita los accidentes.

NIVEL RACIONAL DE RUIDO. Hay que potenciar campañas de educación medioambiental para que todos contribuyan y exijan la disminución de los niveles de ruido. En cuanto a los niveles racionales, las cifras medias marcan como límite aceptable 65 decibeles durante el día y 55 decibeles durante la noche, ya que la capacidad auditiva se deteriora en la banda comprendida entre 75 y 125 decibeles, y pasa a un nivel doloroso cuando se superan los 125 decibeles. El umbral de dolor llega en los 140 decibeles.
El ruido es un factor psicopatógeno destacado en nuestra sociedad, tal y como tiene establecido la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana 64-00, también encontramos, referencia en el Código Penal contra la integridad física y psíquica de las personas en el 2-2-Artículo 480-5 y en el Código Civil Contra los autores y cómplices de alborotos injuriosos y nocturno y los que escandalizaran por embriaguez, Artículo 471-12.
Del mismo modo existen normativas en el documento de:

REQUISITOS GENERALES PARA LA PROTECCION CONTRA EL RUIDO:

Niveles máximos permitidos de los procedentes de fuentes fijas y móviles de la Secretaría de Medio Ambiente.
El ruido es, con toda seguridad, el elemento contaminante más habitual en nuestras ciudades, pero esto no quiere decir que estemos obligados a soportar mas allá de los niveles máximos establecidos en la normativa de requisitos generales para la protección contra ruidos, salvo en casos de emergencias o situaciones especiales. El hecho de estar sometido a un nivel de ruidos elevado produce determinadas enfermedades físicas y psíquicas graves. Episodios de ansiedad, aumento de la presión arterial, estrés, obsesión y depresión, son enfermedades habituales en las personas que sufren un exceso de ruido. Estas situaciones, lejos de irse atenuando con el tiempo, se ven agravadas y deben ser tratadas por médicos especializados


El ruido es entre los contaminantes ambientales uno de los más influyentes en la salud y la conducta. La tortura con el sonido es un acto violento, que genera violencia, que se usa en las guerras como arma para debilitar la moral del enemigo y alterar el sistema nervioso central.
Estamos ante un caso de contaminación sónica, un delito ambiental: un ambiente, interior o exterior, se considera contaminado por ruido cuando la exposición sonora allí existente, origina molestias comprobadas, riesgos para la salud, perjuicio para los bienes (pérdida de valor de la propiedad privada), los recursos naturales o el ambiente en general.
Tenemos una población que ha visto deteriorar su salud por motivo de lo efectos de la falta de sueño, la rabia y el irrespeto a la paz pública.


Los ruidos generados por bares, discotecas, ferias, etc. son, probablemente, los más perturbadores de todos los que se sufren en el ámbito domiciliario ya que suelen ser elevados y al producirse en horario nocturno, impiden un adecuado descanso y perturba la paz del hogar y el desarrollo de actividades tan importantes como la lectura y el estudio. La lucha contra este tipo de ruido suele ser sencilla ya que son actividades que deben contar con licencias de actividad y funcionamiento, en las cuales se establecen las medidas correctoras necesarias para evitar que los niveles de ruido superen las normas de aplicación.El problema en estos casos es la “apatía municipal y policial” en el control, vigilancia y sanción de los incumplimientos de las actividades de ocio nocturno, que retarda considerablemente la solución del problema.


Estamos viviendo en un Estado de Derecho, en una República con un Sistema Judicial que va modernizando. No estamos viviendo en un feudo o en una finca propiedad de alguien que quisiera estar sobre la ley, y actuar sin escrúpulos, imponiendo el interés mercurial, el deseo de ganar dinero, sobre la paz ciudadana. Exigimos que se respeten nuestros derechos ciudadanos, pues nadie puede estar sobre los principios de la convivencia pacífica.


En el capítulo VII, Art. 109, del la Ley 64-00, se lee, cito, Será responsabilidad de los ayuntamientos, exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones de las existentes.


En el Art. 113, párrafo III, cito, frente a los conflictos que se presenten y con la finalidad de buscar soluciones viables, en los casos establecidos con conflictos al momento de entrar en vigencia la presente ley, se efectuarán los estudios ambientales correspondientes, sirviendo la Sec. De Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de árbitro en el proceso de mitigación.
Art. 114, cito, La Sec. De Estado de Medio Ambiente, en coordinación con los ayuntamientos municipales y la policía municipal, regulará la emisión de ruidos y sonidos molestos o dañinos al medio ambiente y la salud, en el aire y en las zonas residenciales de las áreas urbanas y rurales, así como el uso fijo o ambulatorio de altoparlantes.
En el capítulo IV, Art. 175, (de la misma ley), en el párrafo 8, cito, se considerará un delito ambiental quién violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o los haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones, y vertidos, o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

Constitución de la República Dominicana
TÍTULO II Sección I De los Derechos Individuales y Sociales


Artículo 9.- Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artículo precedente de esta Constitución suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales los siguientes:
a. Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas.
b. Todo dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación.
c. Los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía y estarán, en caso de calamidad pública, obligados a prestar los servicios de que sean capaces.
d. Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo.
e. Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas.
f. Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.
g. Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental.
h. Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social, de acuerdo con sus posibilidades.
i. Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano.
Artículo 10.- La enumeración contenida en los artículos 8 y 9 no es limitativa, y por consiguiente, no excluye otros derechos y deberes de igual naturaleza.

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Hola, soy Licenciada en Comunicación Social Mención Periodismo
Centro Universitario Regional Del El Este (CURE) Higuey.

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